Autorización transitoria para expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o alimentos
Permisos y Autorizaciones
expand_more
Autorización transitoria para expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o alimentos
Permisos y AutorizacionesDescripción
Solicitud de autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que se determine, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas y/o de alimentos, en los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia.
*Las recomendaciones u obligaciones establecidas por la Seremi de Salud se encontrarán publicadas en la página web y su cumplimiento será de exclusiva responsabilidad del o la responsable del evento. En ningún caso serán autorizadas actividades que incluyan la manipulación de mariscos y/o pescados crudos (por ejemplo, ceviche, mariscal, sushi, etc).
¿A quiénes está dirigido?Está dirigido a toda la comunidad de Villa Alegre, especialmente a emprendedores y/u organizaciones sociales (juntas de vecinos) que desean realizar un evento, especialmente de promoción turística o de beneficencia, con venta de bebidas alcohólicas y/o de alimentos, en un local donde no exista patente para dichos fines.
¿Qué requisitos se deben cumplir?- Debe solicitar autorización con al menos 20 días hábiles de anticipación.
- Debe cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas por la Seremi de Salud, lo cual será de exclusiva responsabilidad del o la solicitante.
- En el caso de las organizaciones sociales, culturales, deportivas o de otra índole, deben contar con personalidad jurídica y directorio vigente.
- La actividad en que se pretende realizar la venta de alcohol debe perseguir fines que no sean contrarios a la ley, al orden público o a los fines de la municipalidad.
- El o la solicitante no debe encontrarse en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4º de la Ley 19.925.
- En caso de que la actividad se desarrolle en un establecimiento educacional, debe contar con autorización del o la director(a), a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste. Además, debe contar con informe de factibilidad de Carabineros. Sólo podrá realizarse un máximo de 3 veces por año calendario.
- Cédula de Identidad vigente, pero no será necesaria una copia cuando ingrese con
- ClaveÚnica.
- Certificado de Personalidad Jurídica Vigente y de Directorio Vigente.
- Carta de compromiso del solicitante.
Visto Bueno de la Junta de Vecinos. - Declaración jurada del artículo 4º Ley 19.925.
- Autorización de uso de la propiedad o acreditación de que esta se encuentra bajo su administración (contrato de comodato, contrato de arriendo, escritura de la propiedad, autorización del director del establecimiento educacional, etc).
- Ingreso de solicitud electrónica que indique detalladamente la actividad a desarrollar, lugar de realización, fecha de realización, horario de funcionamiento y la indicación sobre si pretende vender alimentos y/o bebidas alcohólicas.
- Análisis de los antecedentes y cumplimiento de los requisitos, por parte de la sección de Patentes e Ingresos..
- La misma sección solicita informe de factibilidad a Carabineros, el que deberá ser emitido dentro del plazo de 30 días; de lo contrario, se procederá sin este trámite.
- En caso de que se haya pedido rebaja o exención del cobro de derechos municipales, se solicitará informe de evaluación social a la Dirección de Desarrollo Comunitario.
- La solicitud se somete a aprobación del o la Alcalde(sa). Si es rechazada, se notifica al requirente. Si es aprobada, se elabora el Decreto Alcaldicio de autorización y, si corresponde, se emite la orden de ingresos y se notifica al o la requirente para que acuda a realizar el pago y/o retirar su autorización.
- Si corresponde el cobro de derechos municipales, el o la requirente debe pagarlos en caja de Tesorería Municipal y entregar una copia del comprobante para retirar la autorización.
- Cuando la actividad contemple sorteos (bingo, rifa, lotería, etc.), con posterioridad a la realización de la actividad, el o la solicitante deberá rendir cuenta documentada y detallada de las utilidades o pérdidas, al Departamento de Organizaciones Comunitarias de la Dirección de Desarrollo Comunitario, dentro del plazo de 5 días.
- Sin venta de bebidas alcohólicas: 0.60 UTM.
- Con venta de bebidas alcohólicas: 1 UTM.
- Aporte diario al comité de Navidad por carreras y otros beneficios: 0.30 UTM
Excepcionalmente, puede solicitarse la exención del pago de los derechos municipales, cuando se trate de actividades de carácter artístico, cultural o recreativo que tengan por finalidad la recaudación de fondos para apoyar en el área social a alguna persona, que se encuentre debidamente acreditadas según su pertinencia y gravedad por la Dirección de Desarrollo Comunitario o para recaudar fondos en beneficio de una institución sin fines de lucro.
ContactoCecilia Carrasco Ruminot, encargada de Patentes e Ingresos, Teléfono 712404526, Correo electrónico ccarrascor@villalegre.cl.